Recientemente se ha publicado las Instrucciones SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia por estudios, la cual introduce importantes cambios y novedades. A continuación te resumimos las principales modificaciones para que tengas en cuenta a la hora de tramitar tu visado o estancia por estudios desde España o en el país donde resides.
1. Cursos de idiomas como estudios superiores
Los cursos de idiomas podrán ser considerados estudios superiores siempre que cumplan dos condiciones fundamentales:
- Que sean 100% presenciales y estén impartidos por centros de educación superior oficialmente reconocidos.
- Que el idioma impartido no sea ni la lengua materna del solicitante ni lengua oficial del país de origen.
Este criterio amplía las posibilidades de los estudiantes internacionales, pero al mismo tiempo evita que se utilice esta vía para estudios que no aporten un verdadero valor formativo.
2. Pago de matrícula o inscripción
En cuanto a la acreditación del pago de los estudios:
- No hace falta que el solicitante haya abonado la totalidad del importe de la formación.
- El estudiante podrá presentar un resguardo de pago fraccionado o un compromiso de pago, siempre que los plazos de la institución académica no coincidan con los plazos administrativos de la solicitud.
Esto ayuda muchísimo a los futuros estudiantes ya que flexibiliza los pagos, lo que supone menos quebraderos de cabeza.
3. Duración de la autorización de estancia
La autorización de estancia vinculada a los estudios se extiende automáticamente más allá de la finalización del curso:
- La vigencia de la tarjeta incluye un mes y 15 días adicionales después de acabar los estudios.
- Cabe destacar que este periodo añadido es opcional para el estudiante, en caso de no querer hacer uso de este periodo, éste podrá renunciar si así lo desea, por lo que su TIE podrá tener solo la duración de su programa académico.
4. Requisitos para la prórroga de la autorización
Para renovar o prorrogar la estancia por estudios, el interesado deberá:
- Pagar la tasa correspondiente a la solicitud de prórroga.
- Presentar un certificado de antecedentes penales apostillado y traducido en su caso.
5. Autorizaciones para familiares
Grandes cambios para familiares de los estudiantes:
- Estos podrán presentar su solicitud a la vez que el estudiante, ya sea en el Consulado de España en su país de origen o directamente en España, siempre dentro del periodo de estancia legal.
- La vigencia de la autorización de los familiares queda totalmente vinculada a la del estudiante titular.
- Los estudiantes de formación sanitaria especializada entran dentro de este ámbito de aplicación por la peculiaridad de la programación formativa.
6. Régimen transitorio y autorizaciones previas (RD 557/2011)
Las personas que ya disponían de una tarjeta de estudiante concedida conforme al anterior reglamento (Real Decreto 557/2011) podrán:
- Actualizar su autorización para que se equipare a la duración total del estudio que estén cursando.
- A estas nuevas autorizaciones se las considerará iniciales, por lo que deberán ajustarse a los criterios del nuevo reglamento.
Te recomiendo asesorarte debidamente porque es crucial no cometer ningún error a la hora de la solicitud.
7. Prórrogas en autorizaciones antiguas
En los casos en que el nuevo reglamento no permita continuar prorrogando estudios bajo las condiciones anteriores:
- Una única vez se podrá solicitar prórroga independiente.
- La tarjeta resultante tendrá una vigencia de un año.
8. Modificación a residencia y trabajo
Por último, los estudiantes que tengan concedida su estancia con el anterior régimen podrán modificar su situación de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo en España:
- Esta modificación se podrá realizar sin necesidad de solicitar un visado.
- Será imprescindible haber finalizado los estudios, hacerlo dentro de los primeros 60 días o 90 días posteriores y cumplir con los requisitos del nuevo reglamento de extranjería (art. 190 y siguientes)
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